Mecanismos de participación
democrática en Colombia
La Constitución Política de
COLOMBIA en su artículo 103 establece los mecanismos de participación
ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la
iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además,
delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes
organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las
instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la
gestión pública.
El constituyente al instituir
los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano
en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los
contenidos de la gestión del Estado.
El voto: Es un mecanismo de
participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer
el derecho al sufragio.
Iniciativa Popular Legislativa
y Normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar
proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Referendo: Es la convocatoria,
al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o derogue una norma
vigente. Puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
Revocatoria del Mandato: Es el
derecho que tienen los ciudadanos de dar
por terminado el mandato que le han conferido a un gobernados o a un alcalde.
Plebiscito: es el
pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del
ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república.
Consulta Popular: Pregunta que
se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el
gobernador o el alcalde según el caso.
Cabildo Abierto: Es una reunión
pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar
directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.
En el año de 1843 se redactó
una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y
de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró
como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero
tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a
aquellos hombres libres mayores de edad (veintiún años) que fuesen dueños de
bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos
pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos.
Hasta el año de 1853 tan sólo
el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del
sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.
Con la constitución de 1853
surgen varios cambios importantes: se abole la esclavitud en el territorio
nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres
nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría
de edad.
En esta Constitución se
implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se
instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al
Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y
Representantes.
Como resultado de estas
reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856,
hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por
medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el
conservador Mariano Ospina Rodríguez.
Hacia el año de 1858 se
promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y
conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para
todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio
nacional que tuviesen más de veintiún años y que estuviesen o hubiesen estado
casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio
truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la
que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral
sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las
cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente
a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran ilustrados.
1886 marcó el inicio de una
nueva etapa en la historia de Colombia con la redacción de una nueva
Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista, Constitución
que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años
que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como
medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el
derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes
los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de
quinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese superior a mil quinientos
pesos. De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la
República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las
Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.
En 1910 se reforma la
Constitución, gracias a lo cual el Presidente de la República podía ser elegido
de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos.
En 1936 es instaurado el
sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta
de Senadores se mantiene hasta el año de 1945.
Durante el gobierno de Gustavo
Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año
1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales;
así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de
veintiún años.
En 1975, el Presidente Alfonso
López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría
de edad se adquiere a los dieciocho años.
En 1986 se establece la
elección popular de Alcaldes y Gobernadores, elecciones que todavía se llevan a
cabo y hacen parte del sistema electoral actual.
REGULACIÓN NORMATIVA.
La Constitución colombiana
establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben
realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley,
entre los cuales están:
- Realizar el sufragio en un
cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón,
que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y
evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no
sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que
sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una
revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.
CARACTERISTICAS.
Es un deber y un derecho:
Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio depositando
su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Es libre: El voto es libre
cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción.
Es secreto
Es electivo y participativo: A
través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos
en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre
otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política,
y mantener el sistema democrático. Es individual y personal
Es universal: Se entiende que
el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que
conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta
característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos,
raciales, sociales y morales.
REQUISITOS.
Ser colombiano(a), mayor de
edad y tener cédula de vecindad.
Tener la cédula con número de
empadronamiento.
Estar en capacidad de ejercer
libremente sus derechos civiles y políticos.
Estar incluido en el padrón.
Al alcanzar la mayoría de edad
(18 años), los ciudadanos se deben inscribir en el municipio donde viven para
el otorgamiento de la cédula documento de identidad que expide el Registro
Nacional de Estado Civil.
APLICACION ACTUAL DEL
MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.
Los individuos de la sociedad
colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de
poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar
decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Ejemplo: las pasadas elecciones
presidenciales donde resultó elegido el Presidente Juan Manuel Santos y el
Vice-presidente Angelino Garzón.